La reutilización de infraestructura dejará de ser una opción: El impacto del nuevo marco europeo en las ventas de fibra B2B

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En mayo de 2024 entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1309, conocido como la Ley de Infraestructuras Gigabit (Gigabit Infrastructure Act). Su objetivo macro es reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad en toda la Unión Europea. Sin embargo, su impacto real, de aplicación directa a partir de noviembre de 2025, va mucho más allá del mero cumplimiento normativo: va a redefinir por completo cómo los operadores planifican, presupuestan y venden fibra B2B.

Una de las piezas centrales de este reglamento son los Puntos de Información Único (PIU). Estas plataformas nacionales obligarán a que operadores de red, empresas de utilities (gas, electricidad, agua) y administraciones públicas publiquen información georreferenciada sobre sus infraestructuras físicas existentes para que cualquier agente pueda solicitar su acceso. En España, el Ministerio para la Transformación Digital acaba de cerrar (el pasado 4 de septiembre) el trámite de audiencia pública de la orden que regula el funcionamiento de nuestro PIU1. El reloj del mercado ya está en marcha.

¿Cómo afecta esto a las compañías de telecomunicaciones?

Hasta ahora, saber si existía un conducto, un poste o una canalización de terceros disponible en una zona dependía, en gran medida, de acuerdos bilaterales, consultas manuales y tiempos de espera impredecibles. Con el despliegue del PIU, esta información deberá estar disponible en formato electrónico, estandarizado y bajo plazos estrictos (10 días hábiles para facilitar la información mínima). La reutilización de infraestructura deja de ser una simple «buena práctica» que unos operadores hacían mejor que otros, para convertirse en una obligación legal exigible.

Para las áreas comerciales y de ingeniería que venden conectividad B2B, la lectura de negocio es profunda y se articula en tres grandes ejes:

  • Cambia el punto de partida del diseño de red (y del CAPEX): Antes de presupuestar nueva obra civil para un enlace dedicado, será imperativo consultar qué infraestructura reutilizable existe en el radio de trazado. Ignorar esta nueva capa de datos públicos significará, de facto, ofertar por encima del precio real de mercado.
  • Nuevos estándares de agilidad comercial (Time-to-market): Si la ley obliga a resolver consultas de infraestructura en un máximo de 10 días hábiles, el cliente corporativo que solicita un enlace P2P ya no aceptará que su proveedor tarde semanas en confirmar internamente la viabilidad técnica y el coste de la acometida. Las expectativas de inmediatez se van a disparar.
  • La ventaja competitiva de la automatización: Los operadores que tengan sus sistemas OSS y procesos de preventa preparados para ingestar y analizar esta información de forma sistémica —no de forma manual y artesanal— serán los primeros en poner una oferta firme sobre la mesa del cliente.

En Optare Solutions llevamos tiempo monitorizando este cambio de paradigma en la regulación. Desde nuestra experiencia en la automatización de procesos, tenemos claro que la arquitectura de preventa B2B debe evolucionar: priorizar la reutilización de infraestructuras debe ser el primer criterio automatizado del cálculo de viabilidad, no el último recurso manual de ingeniería.

Para los propietarios de redes y ductos, la automatización de los procesos de reporte y la digitalización fiable de la información de los inventarios, será clave para no incrementar los costes relacionados con el cumplimiento de esta nueva regulación. 

La regulación va a democratizar el acceso al dato físico, pero el verdadero valor de mercado estará en la capacidad técnica de procesarlo a velocidad comercial. ¿Están los procesos de viabilidad y cotización de vuestra operadora preparados para integrar esta nueva inteligencia geoespacial en segundos, o seguirán dependiendo de validaciones manuales que frenan el cierre de oportunidades? Anticiparse a esta pregunta es, hoy, la mejor estrategia para capitalizar el nuevo escenario normativo.

  1. Al tratarse de una Orden Ministerial, su tramitación no requiere aprobación o votación en el Congreso de los Diputados. Tras la audiencia pública, el texto analiza las alegaciones e integra los informes preceptivos (como el de la CNMC), por lo que su aprobación definitiva mediante firma ministerial y posterior publicación en el BOE se prevé en un plazo habitual de dos a tres meses tras el cierre del trámite. ↩︎
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